Descubre los requisitos para cobrar la renta agraria SEPE

Con una tasa de desempleo que ha vuelto a crecer y 30.000 empleos menos que anterior a la enfermedad pandémica, cada vez más españoles están sujetas a las ayudas públicas para llegar con la intención de mes. Más allá del Ingreso Mínimo Esencial, existe una ayuda referida a esos parados que han agotado su prestación de desempleo y poseen responsabilidades parientes.

Es lo usualmente conocido como ayuda familiar y que el Servicio Público de Trabajo (SEPE) llama como “subsidio por extenuación de la prestación contributiva con responsabilidades parientes”

La cuantía de el apoyo familiar son 430 euros al mes y su duración cambia a partir de 18 meses a los 30 meses en funcionalidad de las propiedades de cada beneficiario.

¿Cuáles son los requisitos para cobrar la renta agraria?

La renta agraria es una prestación por desempleo dirigida a personas trabajadoras ocasionales incluidas en el Sistema Particular para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios de la Estabilidad Social (SEASS) residentes en las sociedades autónomas de Andalucía y Extremadura.

Los requisitos para lograr acogerse a esta prestación son los próximos:

  • Ser trabajador ocasional agrario por cuenta ajena.
  • Debería estar empadronado y residiendo en alguna urbe de Andalucía o Extremadura al menos a lo largo de 10 años.
  • No habrá percibido el subsidio agrario en alguno de los 3 años velozmente previos a la solicitud de renta agraria que desea tramitar.
  • Debería figurar inscrito en el Sistema Particular para trabajadores por cuenta ajena agrarios de la Estabilidad Social (SEASS) de manera ininterrumpida en los últimos doce meses previos a la solicitud. Los individuos más grandes de 45 años tienen que constar inscritos entre 5 y veinte años. Un dato fundamental, es que debería estarse al corriente de pago de la cuota.
  • Anteriormente al caso de desempleo del trabajador, este debería haber cotizado al SEASS en los últimos doce meses.
  • No tienen que percibirse alquilas mejores a los 7.783,60 € anuales, además de no superar el límite familiar predeterminado.
  • El trabajador se dará de alta como demandante de trabajo y figurará inscrito a lo largo de todo el lapso en que perciba la prestación.
  • Al igual que en lo demás de prestaciones y subsidios del Estado, el solicitante suscribirá un compromiso de actividad.

Documentos

Después se detalla toda la documentación fundamental para pedir la Renta Agraria:

  1. Modelo de solicitud de Renta Agraria
  2. Archivo identificativo del solicitante y sus parientes hasta segundo nivel de consanguinidad o afinidad que figuren en la solicitud. Sólo bastará exhibirlo para que logren revisar los datos:

Para los españoles: Archivo Nacional de Identidad (DNI)

Extranjeros:

Comunitarios: Deberán exponer la Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) o el Número de Identidad de Extranjeros con el pasaporte.

No comunitarios: Deberán dar la Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) y el pasaporte.

  1. Archivo en el cual conste el número de cuenta donde desea percibirse la Renta Agraria. Se debería ser titular de la contabilización.
  2. Los extranjeros deberán dar la obra de familia o un archivo equivalente al este.
  3. Los solicitantes que se encuentren separados o divorciados deberán adjuntar una réplica de la sentencia y el pacto regular en su caso.
  4. En caso de menores acogidos, tendrá que aportarse la resolución judicial o el escrito de formalización del acogimiento
  5. Deberán adjuntarse además dichos otros documentos en los casos en que sea primordial y se den las situaciones:
  • Justificante de las alquilas logradas por el solicitante y los diferentes miembros de la unidad familiar que sean diversos a los notados por trabajos agrícolas de carácter ocasional y por cuenta ajena.
  • Certificado de empadronamiento
  • Certificados de organización de los diversos trabajos que haya llevado a cabo
  • Certificación en la que consten esos trabajos temporales agrícolas que se hayan llevado a cabo en el extranjero. Este archivo tienen que aportarlo las Delegaciones o Subdelegaciones gubernamental.

¿Cómo solicitar la renta agraria?

La Renta Agraria puede tramitarse, al igual que el grupo de prestaciones y subsidios del Estado, por medio de las próximas vías:

  • El trabajador va a poder ir a su oficina de prestaciones. Tendrá que haber requerido primeramente una cita previa, puesto que es un requisito forzoso para tramitar cualquier prestación.
  • Además tiene la elección de solicitarla por medio de la Sede Electrónica del SEPE

¿Cuándo puedo solicitar la renta agraria?

Si es la primera ocasión que el trabajador va a pedir la Renta Agraria, va a poder realizarlo a partir del instante en que esté en situación de desempleo. Si por otro lado, ya fue beneficiario de la prestación antes va a poder realizarlo una vez que hayan transcurrido al menos doce meses a partir de que tuvo derecho a notar la anterior.

Es fundamental rememorar que en el instante de tramitar la solicitud, el individuo tendrá que darse de alta como demandante de trabajo.

¿Cuándo puedo solicitar la renta agraria?

Una vez formalizada la solicitud tendrá que resolverse por el Servicio Público de Trabajo Estatal (SEPE) en el plazo mayor de quince días. A lo largo de los 10 días siguientes a la resolución se notificará al interesado.

¿Qué es la renta agraria?

La Renta Agraria es una prestación por desempleo que tiene por objeto defender al trabajador ocasional agrario que se basa en Andalucía o Extremadura. Si bien pudiera parecer que esta prestación es discriminatoria con lo demás de sociedades, está avalada por el Tribunal Constitucional, el cual muestra que lo estima una medida de equilibrio económico interterritorial conveniente, procediéndose a una repartición más equitativa de la renta regional y por consiguiente una acción compensatoria.

¿Qué es la renta agraria?

¿Cuánto se cobra renta agraria?

Salvo varias excepciones, el abono de la cuantía que corresponde se efectuará en la contabilización bancaria que el solicitante facilitó en el instante de tramitar la prestación.

La Renta Agraria por regla general empieza a percibirse a los 3 meses a partir de que el trabajador ejecuta la solicitud.

¿Cuál es la cuantía que percibiré y durante cuánto tiempo?

A cuantía y la duración de la prestación se calcularán con base a varios criterios que detallamos después:

Respecto a la cuantía que se percibirá, se van a tener presente el número de jornadas trabajadas y el Indicador de Renta de Efectos Diversas (IPREM):

NUMERO DE JORNADAS TRABAJADAS       CUANTIA A Notar SEGÚN PORCENTAJE IPREM

De 35/64        80% IPREM……………………430, 27 euros

De 65/94        85% IPREM………………..……457,16 euros

De 95/124      91% IPREM……………………..489.43 euros

De 125/154    96% IPREM……………………..516,32 euros

De 155/179    101% IPREM………………….…543,21 euros

a partir de 180          107% IPREM………………..…575, 48 euros

Referente a la duración de la prestación van a tenerse presente por un lado la edad del solicitante, las cargas parientes que tenga en el instante de su solicitud y el número de días trabajados en los doce meses previos a la solicitud. En la siguiente tabla se muestra la duración de la prestación del solicitante que cuente con treinta y 5 jornadas trabajadas o más:

EDAD DEL TRABAJADOR       Sin responsabilidades parientes     Con responsabilidades parientes

De 16 a 24 años         3,4 días de subsidio por día trabajado. Va a tener 180 días como mayor        180 días

De 25 a 51 años         180 días          180 días

De 52 años o más      300 días          300 días

¿Cuántos días hay que cotizar para cobrar el paro agrario?

Haber cotizado un mínimo de 35 jornadas en los doce meses naturales rápidamente previos al caso de desempleo, salvo si fue beneficiario o beneficiario del Trabajo Comunitario en 1983, en cuyo caso va a poder entrar otra vez al subsidio agrícola con solo 20 jornadas cotizadas al SEASS y/o con cotizaciones en trabajos del AEPSA.

¿Cuántos días hay que cotizar para cobrar el paro agrario?

Los individuos más grandes de 35 años o menores con responsabilidades parientes van a poder terminar las 35 jornadas con las cotizaciones en el AEPSA.

Consejos

  • Solamente se van a poder contabilizar esos periodos de cotización que no hayan sido utilizados para cobrar el paro ni subsidio, o sea que no se hayan computado ya para cobrar el paro, tanto de grado contributivo como asistencial.
  • La época cotizada que corresponde a tiempo parcial, o a trabajo con jornada limitada se computará como un día cotizado, independientemente de la jornada.
  • El lapso correspondiente a las vacaciones generadas y no disfrutadas que se abonan en el finiquito se computará como lapso de cotización.

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